CONSULTA POPULAR POR DECRETO: ¿ES POSIBLE HACERLA SIN LEY QUE LA APRUEBE?

La discusión consistente en si es posible o no, realizar una consulta popular por decreto del Presidente de la República, está como para alquilar balcón. Sin hacer comentario alguno con respecto a posiciones políticas, es importante evaluar su procedencia a través de un decreto.

Recordemos que Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho, por lo menos desde el punto de vista teórico. Y las personas que de una u otra manera hemos estado relacionados con la institucionalidad, debemos estar comprometidos porque los trámites y procedimientos, principalmente los referidos a mecanismos de participación ciudadana cumplan con los requisitos constitucionales y legales para que puedan tener validez.

 

En este caso, los artículos 103 y s.s. de la Constitución Política y la Ley 134 de 1994, son los encargados de definir y reglamentar la consulta popular. Pero, ¿en qué consiste la consulta popular? Éste es un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual se formulan preguntas de carácter general y de trascendencia nacional, departamental o local para que la ciudadanía se pronuncie, por iniciativa de la autoridad administrativa (presidente, gobernador o alcalde).

 

Sin embargo, la normativa exige para su convocatoria, una ley expedida por el Congreso de la República, cuando se trata de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, como lo desea hacer el gobierno. Así las cosas, si el gobierno nacional no cuenta con el apoyo del congreso, la consulta es improcedente. De realizarse por decreto, este no sería vinculante, pero sí, susceptible de ser demandado, por acción nulidad ante el Consejo de Estado, para que sea excluido del ordenamiento jurídico.

 

 

Por:

Lex Óptima Abogados Consultores

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