¿ES LEGAL EL COBRO DE LA TASA DE SEGURIDAD EN ANTIOQUIA?

La tasa de seguridad y convivencia ciudadana del Departamento de Antioquía fue aprobada por la asamblea del departamento en diciembre del año pasado. La finalidad de este gravamen tributario es recaudar un billón de pesos, desde el presente año hasta el 2027, según se afirma, para financiar a la fuerza pública. Tasa, es el pago que se debe hacer por la prestación de un servicio del Estado a los ciudadanos. En este caso, según la ordenanza aprobada, se calcula, con base en el consumo del servicio público de energía kilovatio-hora; y se aplica a los estratos 4,5, 6, comercial, industrial, especial y otros. Los valores de cobro varían, según a quien se le apliquen.

 

La legalidad del recaudo de esta tasa ha sido muy polémica. Tanto así, que el gerente de Empresas Públicas de Medellín, se negó a realizar dicha tarea. De igual manera, el alcalde de Medellín ha manifestado su oposición a este cobro, según afirma, por la situación económica en la cual se encuentra actualmente el país. Sin embargo, al contar el Gobernador de Antioquía con mayoría en la asamblea departamental, pudo lograr su aprobación.

 

Lex Óptima Abogados Consultores, realizó un análisis jurídico con respecto a la legalidad de la tasa de seguridad. Y se llegó a la conclusión que no es conforme a derecho; debido a que tanto la ley 142 de 1994, como la Circular Externa No. 20251000000044 del 17 de enero de 2025, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, prohíben expresamente realizar cobros que no correspondan a los consumos del servicio que se está prestando, en este caso el de energía.

 

Más aún, se debe tener en cuenta que los servidores públicos no pueden hacer sino aquello que la ley les permite (Artículo 6º de la Constitución Política de Colombia). Por consiguiente, ese cobro no cumple con los requisitos de ley para poderse realizar. En último caso, se trataría de una donación de buena voluntad. Posiblemente, ese es el motivo por el cual en la ciudad hay vallas invitando a realizar el pago, pero no se tiene la facultad de exigirlo jurídicamente por las razones antes indicadas.

 

Por:

Lex Óptima Abogados Consultores

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