Hay un tema que, aunque suene de ultratumba, es más real que el susto del exorcista o de martes 13: los impuestos tras la muerte. Porque sí, incluso después de dejar este mundo, la DIAN sigue de cerca nuestros pasos fiscales.
El fantasma tributario ronda la herencia
¿Sabía usted que ni la muerte lo libra de la declaración de renta? Cualquier mortal (o ex mortal) puede dejarle este “regalito” a sus herederos, quienes deberán responder por la declaración parcial del año en que falleció el contribuyente. Esto está en la Constitución y en los artículos 7 y siguientes del Estatuto Tributario, así que no es invento de abogados.
Estadística fantasma:
¿Conocía usted que más del 20% de las sucesiones en Colombia no cumplen a tiempo las obligaciones tributarias, generando sanciones para sus herederos?
¿Qué tiene que ver la masa sucesoral con las obligaciones?
La “masa sucesoral” es la sumatoria de bienes, derechos y deudas que deja el fallecido. Mientras no se divida oficialmente, sigue existiendo como “ilíquida” y como contribuyente ante la DIAN. Eso significa que el Estado puede seguirle la pista a cualquier patrimonio que supere los topes anuales definidos para declarar.
Pero, ¿cuáles son los topes actuales definidos en la ley tributaria para presentar declaración de renta en Colombia?
- Ingreso bruto anual superior a $68,7 millones
- Consumos con tarjeta de crédito o compras superiores a $68,7 millones
- Consignaciones o depósitos bancarios superiores a $68,7 millones
- Patrimonio bruto al 31 de diciembre superior a $224 millones
¿Quién responde entonces en el caso de sucesiones ilíquidas?
Los herederos, o sus apoderados, son los llamados a presentar la declaración. Y antes de firmarla, hay que actualizar el RUT, informando que ahora se actúa como heredero y su fecha de fallecimiento, según lo exige el Estatuto Tributario.
Dato curioso:
Los notarios y abogados reportan que incluso en ciudades grandes como Bogotá, Medellín y Cali, 3 de cada 10 familias olvidan actualizar el RUT tras el fallecimiento de un familiar, complicando luego el reparto de herencia.
Que no lo asuste el trámite
No deje asustar a sus parientes “con el muerto a cuestas” por no cumplir con estas obligaciones. Consulte siempre a un especialista en derecho tributario que pueda guiarle en todo el proceso y evite sorpresas desagradables, así el muerto esté bien “guardado”.
Consulten, pregunten, no se confíen… y recuerden que estamos aquí para ayudarles a dormir (más) tranquilos.
LEX ÓPTIMA ABOGADOS CONSULTORES S.A.S.
