Hace cinco meses escribí con respecto a la grave situación de las empresas, misma que continúa hoy con mayor intensidad. Y no se trata de hacer una defensa del descuido a la salud, de ningún modo. Sino por el contrario, las cosas deben ser entendidas en su propio contexto.
El derecho a la locomoción, es fundamental y humano, como se infiere de los artículos 24 de la Constitución Política y 22 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). En consecuencia, no estamos hablando de cualquier “derechito”, sino del fruto de una conquista que implicó cientos de años y vidas, para poder llegar a feliz término. Entonces, para que este pueda ser limitado se requiere una ley, o por lo menos de un decreto con fuerza de ley, en este último caso, con base en las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso al Presidente de la República.
Hemos visto entonces cómo las autoridades locales emiten actos administrativos, que no tienen el status de ley, para limitar y cercenar el derecho a la locomoción; y de paso, vulnerando otros: debido proceso, reserva de ley, libre desarrollo de la personalidad, confianza legítima, etc. Con el común denominador de ser medidas vulgarmente improvisadas. Es como si de un momento a otro, los mandatarios territoriales decidieran que nadie va a salir de sus casas porque hay mucha inseguridad, debido a los altos índices de criminalidad y el eventual riesgo de un homicidio, por ejemplo.
Es inmoral utilizar un cargo público para rebasar la órbita de competencia que establece la ley para transgredirla e intimidar a la comunidad, sin bases jurídicas ni científicas, tomando decisiones abusivas en clara violación de la Constitución y del Derecho Internacional Humanitario.
Al día de hoy, les ha dado a algunos por pensar que el presunto aumento de contagios se da como consecuencia del actuar de personas que salen en la noche para ir a fiestas clandestinas con extraños y contagiarlos. Por consiguiente, para esos servidores la enfermedad no ataca en los medios de transporte público y masivo, ni en los bancos, ni de día; sino de noche en las fiestas a las que todos salen cuando no hay “toque de queda”. Parece más el argumento de una novela de Stephen King, que una fundamentación seria para adoptar una decisión que afecta a toda la comunidad.
No es jurídicamente aceptable que los gobernantes utilicen el miedo como fuerza moral, definiendo a su amaño el “bien común”; sin descartar la utilización de la fuerza, para someter a la ciudadanía a través de medidas arbitrarias, ajenas a los principios de proporcionalidad, razonabilidad e imparcialidad; que a la postre son los que deben presidir las actuaciones públicas, dando como resultado la más grave alteración de la economía, sin contar las consecuencias en la condición física y psíquica de la ciudadanía.
Para concluir, es necesario aclarar que la enfermedad por sí misma no constituye fuerza mayor, porque no se cumplen los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad. Incluso, se publicita en los medios que ya hay cuatro vacunas en la actualidad, a más de la experiencia de un año que lleva el virus en el país, y esto excluye que se pueda hablar de fuerza mayor. Luego, lo que debe ser objeto de reproche no es la enfermedad o sus efectos, sino las medidas irracionales impuestas por los servidores públicos que no producen resultados positivos con respecto a los derechos que se dice querer proteger.