¿ES USTED TRABAJADOR, FUNCIONARIO O CONTRATISTA Y LE ORDENAN IR A SU LUGAR DE TRABAJO, NO ESTANDO DENTRO DE LAS EXCEPCIONES DETERMINADAS POR LA LEY DURANTE LA CUARENTENA?
El Gobierno Nacional emitió el Decreto 457, del 22 de marzo de 2020, por el cual se ordenó el aislamiento obligatorio y se establecieron excepciones, para que algunos ciudadanos pudieran salir. Este decreto fue prorrogado por el 593 del mismo año. La justificación de estas medidas ya estaba fundamentada anteriormente, en el Decreto 417, del 17 de marzo de 2020 (incentivar el aislamiento social, como forma de proteger la salud de las personas, con motivo de las afectaciones causadas por el Covid-19).
No cabe duda, que existen actualmente empresas que están obligando a sus dependientes a asistir al sitio de trabajo, pudiéndolo hacer por teletrabajo. Incluso hay compañías e instituciones del Estado que se encuentran exceptuadas, pero esta ventaja hay que entenderla en lo relacionado directamente con las excepciones, listadas por el Gobierno y no para todos sus colaboradores. Es decir, el personal de apoyo se restringe solamente a lo estrictamente necesario para poder llevar a cabo la prestación de servicios médicos; producción, distribución y comercialización de alimentos; domiciliarios, entre otras. Sin embargo, en ocasiones se está coaccionando a quienes realizan actividades administrativas (personal profesional de apoyo -no exceptuado-, asistentes etc.), a presentarse en su lugar de trabajo, lo cual también es ilegal, e incluso mucho más grave, por tratarse de un fraude a la ley, que puede conllevar consecuencias penales y disciplinarias.
Frente a la situación antes citada, existen diferentes canales por los cuales los afectados pueden proteger sus derechos: la Procuraduría General de la Nación, las personerías municipales, el Ministerio del Trabajo y sus Direcciones Seccionales, entre otras dependencias.
En caso se presenten vulneraciones graves, actuales y que requieran acciones inmediatas, tales como: despidos, suspensiones de contratos y otros (que sean ilegales) se pueden instaurar acciones de tutela por medios virtuales, para lo cual en la página web de la firma, se proporcionan los correos electrónicos de los despachos judiciales habilitados para tal finalidad, y en caso no figure su municipio, no se preocupe, puede remitirla a la dirección electrónica que corresponda al más cercano a su domicilio.
A continuación, se citan los “links” (vías de accesos virtuales), en que los perjudicados por las situaciones anteriores pueden ingresar y remitir sus quejas y denuncias de manera gratuita:
Ministerio del Trabajo:
https://www.mintrabajo.gov.co/atencion-al-ciudadano/peticiones-quejas-reclamos-y-denuncias
Direcciones Territoriales del Trabajo:
https://www.mintrabajo.gov.co/el-ministerio/directorio/direcciones-territoriales
Procuraduría General de la Nación:
https://www.procuraduria.gov.co/portal/pqrsdf.page
De igual forma, en la página web de las personerías municipales, o en su defecto, en las secretarías de Bienestar Social o similares también le pueden ayudar.
