Cómo se dijo en el primer artículo, se presenta una circunstancia de extrema gravedad, consistente en que como consecuencia de medidas improvisadas se perjudican  establecimientos de comercio. Los más afectados, son los del sector de bares, restaurantes y discotecas. No parece existir una fundamentación científica ni jurídica para afirmar que cerrando esos negocios en la noche, se pueda disminuir ostensiblemente la propagación del virus. Si fuera así, el año pasado en el que hubo varios meses de encierro, entonces la consecuencia lógica hubiera sido el no esparcimiento de la enfermedad.

Las personas que generalmente comparten en ambientes nocturnos, lo hacen con los de su círculo familiar y social, los mismos que frecuentan en el día. Esto nos hace pensar que la hora ni el día son determinantes para cuidar la salud. Esto se debe hacer de forma continua, usando los métodos preventivos: tapabocas, el aseo frecuente de las manos, uso de sustancias satinizantes, etc. Y en consonancia con esto último, el Ministerio de Salud, ha emitido protocolos por los cuales los establecimientos de comercio, al implementarlos, mitigan la propagación de la enfermedad. Así las cosas, no existe razón válida para perjudicar renglones de la economía en forma permanente, toda vez, que su efecto es el daño a la economía, generación de pobreza y desempleo generalizado.

No existen actualmente herramientas ordinarias eficaces para atacar los actos administrativos que limitan la locomoción u ordenan cierres de establecimientos de comercio, sino que el único instrumento en la práctica sería la acción de tutela, y esto es claramente explicable: mientras se demanda un acto administrativo de estos (cuya vigencia es de varios días, para luego emitir otro de idénticas similitudes), puede tardar cinco años o más en la jurisdicción contencioso administrativa, sin que haya una decisión en firme; entre tanto ya se habrán vulnerado derechos fundamentales de manera fácil y habitual. No obstante, en el trámite de las acciones de tutela, puede haber posibles presiones ejercidas por los factores reales de poder (políticos, medios de comunicación, redes sociales, entre otros) en los servidores judiciales, para que estos últimos opten por la salida cómoda de no entrar en conflicto con el imaginario social generalizado y alimentado día a día con el miedo. Si ello ocurre, queda entonces un último recurso: la solicitud de medidas urgentes de protección en la justicia internacional en materia de derechos humanos, ante un posible escenario de inoperatividad de la jurisdicción propia.

Sin embargo, la postura evidenciada en este artículo no es atractiva para los medios de comunicación ni para los funcionarios que emiten medidas de restricción a las empresas, de locomoción, etc. Porque en medio de estas circunstancias tan complejas, quien disienta en lo más mínimo, es un enemigo de la salud, de la comunidad, un ignorante no reivindicable.

En síntesis, es necesario que tanto autoridades como ciudadanos en general seamos críticos y asumamos un papel activo en la defensa de los derechos fundamentales, que sin lugar a dudas están siendo vulnerados, con el agravante que esa misma violación se torne permanente y nos terminemos acostumbrando al abuso.

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