¿SU COMPAÑÍA O NEGOCIO HA SIDO AFECTADO COMO EL DE MILES DE COLOMBIANOS, A CAUSA DE LAS MEDIDAS DE CONFINAMIENTO ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES Y NO CUENTA CON RECURSOS PARA CONTRATAR SERVICIOS JURÍDICOS?
Desde hace seis meses, hemos visto como se ha afectado la libertad de las empresas (consagrada en el artículo 333 de la Constitución Política), en el sentido en que muchas de ellas no han podido operar, al parecer utilizándose como excusa evitar un mal mayor con respecto a la seguridad sanitaria.
El derecho a la igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución, precisa con claridad que todas las personas son equivalentes frente a la Ley. Aclarándose, que cuando se habla de persona, es en abstracto, ya que, se incluyen no solamente las naturales o biológicas, sino también las jurídicas, que son de igual manera sujeto de derechos y obligaciones.
Luego, no puede haber discriminaciones al respecto, es decir, concederles prerrogativas a unos y a otros no. Para el caso, desde que se emitió el Decreto No. 457 de 2020 y normas posteriores, se limitó no solamente la libertad de empresa, sino que se devastó gradualmente la economía, y desde luego, -con base en el mencionado principio de la igualdad jurídica de los sujetos frente a la ley- , no hay justificación alguna para restringir el objeto social empresarial de manera absoluta a unas personas, sin criterios objetivos e incluyentes.
Es conveniente destacar que, en un Estado de Derecho, se deben respetar las garantías constitucionales. Es lo que diferencia a la democracia de cualquier otro régimen político existente en la actualidad. De tal suerte, que cuando se presentan situaciones de este tipo es conveniente considerar la participación de los posibles damnificados, con la finalidad de evitar conclusiones parcializadas, puesto que, en este caso, nunca se consideró a la sociedad civil, mucho menos a los gremios afectados, y por consiguiente no se tuvo la posibilidad de aminorar las secuelas dejadas por las normas que fueron expedidas.
Cuando se pretende limitar derechos se acude a expresiones, generalmente identificadas con sentimientos para manipular: miedo, odio, rechazo por el otro, discriminación, etc. Y como resultado de lo que precede, ha habido un manejo tan nocivo del asunto, que con el sólo hecho de discutir o disentir es suficiente para que se le tenga al contradictor por ignorante, enemigo de la sociedad, amenaza para los derechos de la comunidad y “pseudo” delincuente; sin considerar los efectos que tienen medidas tan extremas para la ciudadanía, desde todo punto de vista: psicológico, físico, económico y laboral.
Por todo lo anteriormente explicado, no es sólo razonable sino urgente la promoción de servicios jurídicos, que tengan como objeto el resarcimiento de los perjuicios ocasionados a los empresarios, como producto de la prohibición de su actividad en muchos renglones de la economía, influyendo de manera decisiva en el actual desempleo que se tasa en un 19,8%(*) y pérdidas de las compañías nacionales hasta por 59 billones de pesos mensuales (**), lo cual puede que no sea atractivo de difundir, porque eventualmente es más eficaz y sofisticado cautivar por morbosidad que provocan estadísticas de infectados, decesos y los creativamente llamados “asintomáticos”.
(*) Fuente: https://forbes.co/2020/07/30/economia-y-finanzas/desempleo-en-colombia-baja-a-198-en-junio/
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