Imagínese que el Estado, ante las inundaciones que dejaron miles de damnificados, mira alrededor y decide: “Bueno, los que tienen plata en el bolsillo empresarial, que aporten un poquito”. Así, con el Decreto Legislativo 173 de 2026 (expedido el 24 de febrero), el Gobierno creó un impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas. No es permanente, aplica solo para 2026, pero duele donde más se siente: en el balance de las compañías grandes.
En palabras sencillas: si su empresa (o sociedad de hecho) tenía, al 1 de marzo de 2026, un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT —es decir, unos $10.474 millones—, debe pagar. La tarifa general es del 0,5% sobre ese patrimonio. Pero ojo, los bancos, aseguradoras y el sector extractivo (petróleo, carbón, minería) pagan el 1,6%.
Presuntamente, el dinero recaudado va directo a atender la emergencia por las fuertes lluvias en departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre y otros de la región Caribe: reconstruir viviendas, vías, apoyar familias afectadas y evitar que la tragedia se agrande. La primera cuota (50%) se pagó el 1 de abril y la segunda estaba prevista para el 4 de mayo, aunque la Corte Constitucional ha suspendido provisionalmente algunos cobros (especialmente a entidades sin ánimo de lucro y en liquidación) mientras estudia el tema de fondo.
¿Por qué debería importarle esto a usted, que tal vez no es dueño de una multinacional?
Porque todo termina repercutiendo en la economía de a pie. Las empresas que pagan este impuesto pueden ajustar precios, reducir inversiones, congelar contrataciones o, en el peor caso, trasladar el costo al consumidor final. ¿Qué significa? Posiblemente productos o servicios un poquito más caros, menos empleo generado o menos crecimiento.
El debate está servido: ¿es justo gravar la riqueza acumulada en tiempos de crisis? ¿Se está desestimulando la inversión en un país que necesita más empresas grandes y generadoras de empleo?
Impacto práctico para las empresas
– Grandes corporaciones y grupos empresariales**: Muchos están en el radar. Deben revisar su patrimonio al corte exacto del 1 de marzo, restar deudas válidas y calcular con cuidado (hay reglas anti-elusión para escisiones de último minuto).
– Sectores financieros y extractivos: Les toca el doble de “dolor”. El 1,6% no es un detalle menor.
– Pymes grandes: Las que superan el umbral sienten el golpe, aunque estén lejos de ser multinacionales.
– Exentos: Salud, intervenidas y ciertos servicios públicos.
Desde el punto de vista jurídico, este decreto ilustra cómo los estados de emergencia permiten al Gobierno expedir medidas tributarias con rapidez, pero también generan debates constitucionales: ¿era proporcional? ¿Se justificaba plenamente? La Corte Constitucional ya está mirando y sus decisiones pueden cambiar el panorama (como la suspensión parcial ya anunciada).
Si su empresa está en el grupo de obligados: no espere al último minuto, revise con su revisor fiscal o asesor tributario el cálculo exacto y explore opciones legítimas de planeación (siempre dentro de la ley). Si es empleado o consumidor: observe cómo responde su compañía; eso puede dar pistas sobre estabilidad laboral o precios futuros.
